Cartel del cemento en Colombia: se ratifica sanción contra Argos

Imagen referencial / Foto: Pixabay.

El Consejo de Estado ratificó las sanciones impuestas a Argos por cartelización empresarial del cemento en el 2005. La decisión se tomó en el mismo sentido contra Holcim y Cemex, que se asociaron con Argos para controlar los precios del cemento en el mercado.

Con esta decisión se confirma la sanción establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En junio de este año, el Consejo de estado se pronunció para ratificar las sanciones contra Cemex y Holcim y en el fallo del 9 de agosto hizo lo propio con Argos.

Las sanciones de la SIC en el caso de esta última compañía ascienden a $923 millones de pesos (US$314.779) y a $138 millones de pesos (US$47.063) para José Alberto Vélez, representante legal de la firma.

De acuerdo con la SIC, su investigación “encontró plenamente probado, entre otras cosas, que los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre de 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho periodo; y existe suficiente evidencia del intercambio de información y las reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización entre Argos, Cemex y Holcim”.

En su fallo, el Consejo de Estado afirma que “la Sala coincide con las conclusiones de la SIC, en la medida que desde la apertura de la investigación se efectuó una descripción del comportamiento de los precios del cemento en el periodo respectivo, dejando claro la evidencia de escasez del producto, afectación de oferta del cemento y el comportamiento de precios y ventas, evidenciando que tales circunstancias constituían el fundamento del cargo, no solo en materia de acuerdo de precios, sino también del reparto de mercado y enfatizando inclusive que el ‘supuesto acuerdo realizado por las empresas mencionadas estaría igualmente encaminado a alcanzar o mantener un reparto del mercado del cemento nacional’”.

De acuerdo con el fallo, la práctica era realizada conscientemente y se configuraba cuando las empresas presentan comportamientos económicos coincidentes durante un periodo de tiempo determinado.

“En el caso concreto, la Sala encontró indicios de la forma como Argos entregaba a Cemex y a Holcim los puntos de participación de Cementos Andino en el mercado nacional, actuación que se interpretó como un acuerdo de concertación en la distribución del mercado del cemento”, manifestó el alto tribunal.

Fuente: El Espectador y El Colombiano

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