La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recientemente un recurso presentado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), contra la Comisión Conciliadora de Vespucio Norte por haber rechazado la facultad del MOP de recurrir a esa instancia en la controversia que mantiene con el concesionario sobre el cálculo de las tarifas.
El recurso se interpuso el pasado 12 de agosto en contra de los jueces arbitrales Carlos Peña y Juan Carlos Dörr Zegers. El caso tomó notoriedad cuando el ministerio decidió cambiar a Carlos Peña como árbitro de esa comisión a consecuencia de la resolución dictada. Es decir, por no acoger un reclamo de OO.PP. Esta decisión generó críticas sobre la confianza en el sistema de solución de conflictos entre el Estado y privados en contratos de obras públicas.
Según el despacho de abogados Larraín y Asociados, este fallo es positivo, mostrando que el MOP no tiene ningún derecho legal para entablar una demanda contra los concesionarios por problemas asociados a la interpretación de los contratos. Durante mayo de 2020, el MOP ordenó a Vespucio Norte, Vespucio Sur y Autopista Central bajar sus cargos, pues a su juicio no estaban aplicando una cláusula que las obliga a reducir los precios en horario de mayor congestión.
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En la resolución emitida se señala que “resulta claro para esta Corte que el recurso pretendido se sustenta en la disconformidad con los argumentos sostenidos por los miembros de la Comisión Conciliadora y una distinta interpretación de la normativa invocada en su resolución”.
Agrega que “no se aprecian o se advierten las la faltas o abusos graves que se denuncian de parte de los recurridos, ni menos cómo es que ellas habrían provocado una vulneración al derecho a la acción como arguyen los quejosos, más aún cuando, ha quedado establecido en estrados y no controvertido, que el fondo de lo discutido, esto es, la variación de las tarifas del sistema de peaje de la ruta concesionada, ya se encuentra sometida al conocimiento de la Comisión por la interposición de un reclamo por parte de la Sociedad Concesionaria”.
El tribunal también señala que en el proceso que la autoridad inició, “el MOP actúa frente a su contraparte con facultades administrativas que dejan al concesionario en situación de desventaja”. El tribunal explica que es por eso que la ley le otorga al concesionario la facultad de reclamar de las resoluciones que emite Obras Públicas, “relacionadas con la interpretación o aplicación del contrato para ante una Comisión Conciliadora creada por el artículo 36 de la Ley de Concesiones en su versión aplicable al caso que nos ocupa; y sólo en situaciones excepcionales concede dicha prerrogativa a la Administración, específicamente en las situaciones contempladas en los artículos 28, 29 y 30 de la ley y en los artículos 86 y 87 de su Reglamento”.
Fuente: La tercera
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