Tribunal congeló garantías del Metrobús de Paraguay

El abogado Theodore Stimson señaló que si Paraguay logra cobrar las garantías de Royal (US$ 6,4 millones) y del Banco Itaú (US$ 6,6 millones), debe congelar y preservar los recursos a la espera del resultado de la sentencia del arbitraje.

El tribunal de arbitraje entre Paraguay y Mota Engil por la rescisión del contrato de construcción del sistema de transporte Metrobús, resolvió por unanimidad que el Estado se abstenga de ejecutar las pólizas del fallido proyecto. Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ya reclamó las dos garantías que están vigentes hace casi tres meses.

En este panorama, el tribunal arbitral ad hoc congeló las garantías que ya reclamó el MOPC, lo que significa que, por ahora, la institución no podrá disponer de los USD13 millones que reclamó a Royal Seguros y al Banco Itaú, según explicó el abogado Theodore Stimson.

“La medida cautelar de la Corte de Arbitraje, que ordena al Estado abstenerse de ejecutar las garantías de cumplimiento de contrato y de anticipo entregadas por Mota-Engil, son obligatorias. Esta orden impide ejecutar las garantías y, en el evento de que llegue a cobrarlas, ordena al Estado a congelar y preservar los fondos originados de la póliza y garantía bancaria, a las resultas del laudo arbitral”, expresó el experto.

Resaltó que el arbitraje como mecanismo de solución de litigios entre el Estado y los particulares está fundamentado en el artículo 248 de la Constitución, la ley N° 1879/02 de arbitraje, el artículo 88 de la ley N° 2051/03 de “Contrataciones Públicas”, el art. 125 del Decreto N° 21909/03 “Reglamentario” de Contrataciones públicas. Sin embargo, en este caso en particular del contrato Metrobús se contempla un arbitraje bajo las reglas de Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

En este sentido explicó que la normativa de Uncitral establece que todos los laudos dictados en las diferentes etapas del procedimiento son definitivos y obligatorios para las partes. “El artículo 26 de las reglas Uncitral prevé el otorgamiento de medidas cautelares a instancia de partes que otorgadas son obligatorias”, añadió.

Refirió que el Estado violaría “el derecho internacional y el principio constitucional de prelación si incumpliera la orden procesal emitida del Tribunal y prosiguiera con la ejecución de las garantías o, si cobradas las mismas, los fondos no los preservara a las resultas del arbitraje”.

Fuente: ABCcolor

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