Colombia otorga licencia ambiental para el corredor vial Villavicencio-Yopal

corredor vial Villavicencio-Yopal en ColombiaLa Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de Colombia aprobó con una serie de requerimientos, la mayoría de ellos fruto de la audiencia pública, la licencia ambiental para la construcción de la doble calzada (unidad funcional I) entre Villavicencio-Cumaral, vía que en su totalidad se prolonga hasta Yopal (Casanare).

Según informa ANLA, la decisión se tomó luego de escuchar a la comunidad en audiencia pública, a las autoridades locales y regionales y a los organismos de control, que hicieron una serie de observaciones sobre el impacto ambiental del megaproyecto y de evaluar técnicamente la conveniencia del trazado.

La licencia corresponde a 23,12 kilómetros de trazado entre Villavicencio y Cumaral, de los cuales 17,8 kilómetros son de doble calzada -paralela sobre la vía actual-, y 5,25 kilómetros de variante a Cumaral.
La obra forma parte de las vías de Cuarta Generación (4G) y en su recorrido total conecta a la capital del Meta con Yopal (Casanare), sobre una extensión de 262 kilómetros, aproximadamente.

Ante inquietudes de la comunidad y por solicitud del acalde de Retrepo (que luego fue retirada), la ANLA convocó a una audiencia pública que se realizó el 9 de febrero del presente año, a la que asistieron alrededor de 300 personas, la cual fue presidida por la directora de la entidad, Claudia Victoria González Hernández.

Según la funcionaria, la autorización de la licencia tuvo en cuenta las intervenciones, las ponencias y los escritos de los participantes que acudieron a este mecanismo de participación ciudadana y por ello se hicieron una serie de ajustes al Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

De acuerdo con los requisitos de la licencia, las obras de la segunda calzada “no intervendrán directamente los cuerpos de agua”, que fue una de las preocupaciones expuestas durante la reunión informativa y la audiencia pública.

La infraestructura a desarrollar deberá garantizar la conductividad hidráulica en iguales o mejores condiciones a las evidenciadas en la línea base ambiental, de tal forma que se protejan los humedales y las corrientes hídricas existente en el área de influencia del proyecto.

Igualmente, la Concesionaria Vial del Oriente S.A.S deberá elaborar e implementar una ficha de manejo enfocada en acciones para prevenir, mitigar y compensar los daños a la infraestructura localizada en áreas aledañas a las obras o actividades, por la construcción de la segunda calzada.

Estas acciones deben contemplar, como mínimo, el levantamiento de actas de vecindad, actas de compromiso, actas de cierre, atención oportuna a toda solicitud, queja, o reclamo presentados por los dueños de los predios aledaños al derecho de vía y obras asociadas.

Asimismo, se deberán atender oportunamente la reparación, restitución o compensación de la infraestructura afectada por el desarrollo de las obras en el trayecto estipulado.

En la extensa resolución se indica que solo se permitirá la intervención de la ladera para la construcción de la segunda calzada, evitando en lo posible la intervención de las unidades de conglomerados de areniscas, arcillas verdes y rojas (TII) del cretácico que pertenecen al grupo medina y las brechas de fallas de los sistemas Santa Cecilia y Camelia.

La empresa deberá implementar las medidas de estabilización geotécnica, drenajes, subdrenajes (zona de recarga hídrica) y recuperación paisajística que garanticen la estabilidad de la ladera a mediano y largo plazo. Igualmente, se tuvo en cuenta las recomendaciones de Cormacarena de proteger los 5 humedales de importancia ecológica identificados en el trayecto.

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