La Contraloría identificó una serie de irregularidades en la elaboración y ejecución del contrato de concesión del Tramo 2 de la Carretera Longitudinal de la Sierra, que une diversas zonas de las regiones de Cajamarca y La Libertad, que ocasionaron un perjuicio económico de USD 36.8 millones por el uso de recursos públicos para realizar el Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO) y el Pago Anual por Mantenimiento Periódico Inicial (PAMPI) pese a no realizarse contraprestaciones o sin ejecutarse obras por parte del concesionario.
También se produjo otro perjuicio económico valorizado en 31.9 millones de soles (USD 8.2 millones) debido a los mayores gastos generales ocasionados por la demora en la entrega de los sub tramos de la concesión. También se benefició al concesionario con la suma de USD 1.9 millones provenientes de recursos recaudados para el pago de actividades de operación y mantenimiento sin contraprestación efectiva.
Esta auditoría de cumplimiento fue practicada a ProInversión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).
El contrato de concesión de la “Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2″ comprende las vías Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, fue suscrito el 28 de mayo de 2014 por un plazo de 25 años, lo cual iba a significar una inversión referencial de USD 270.9 millones.
La concesión está conformada por 18 sub tramos, de los cuales dos son para que el concesionario realice Rehabilitación y Mejoramiento (RyM), ocho para que se ejecute el Mantenimiento Periódico Inicial (MPI), y otros ocho para que se efectúe la Operación y Mantenimiento (OyM).
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 24135-2021-CG/APP-AC, cuyo período de evaluación es del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2020, Proinversión elaboró la versión final del contrato de concesión y, sin contar con un análisis de sustento, consignó unilateralmente los plazos máximos para la entrega de los 18 sub tramos al concesionario, plazos que no fueron comunicados expresamente por el MTC durante el diseño de dicho contrato y que resultaban inconsistentes con la documentación proporcionada por dicho ministerio sobre las intervenciones a su cargo, las mismas que debían ejecutarse antes de dar los sub tramos al concesionario.
Además, Provias Nacional emitió opinión favorable sobre el contrato sin contar con un análisis o informes de las áreas competentes que sustente su conformidad a los plazos establecidos. Todo ello generó el incumplimiento del plazo de entrega de 12 de los 18 sub tramos.
Los 18 sub tramos de la concesión son: Chiple – Cutervo, Cutervo – Cochabamba, Cochabamba – Chota, Chota – Hualgayoc, Hualgayoc – Dv. Yanacocha, Dv. Yanacocha – Cajamarca, Cajamarca – Km 1269+00, Km 1269+00-San Marcos, San Marcos – Cajabamba, Cajabamba – Sausacocha, Sausacocha – Huamachuco, Huamachuco – Dv. Callacuyan, Dv. Callacuyan – Shorey, Shorey – Dv. Otuzco, Dv. Otuzco – Trujillo, Ciudad de Dios – Dv. Chilete, Dv. Chilete – Cajamarca y Dv. Chilete – Emp. PE-3N.
Respecto a los dos sub tramos para RyM (Chiple-Cutervo y Cutervo Cochabamba), el concedente efectuó una entrega parcial de las áreas de terreno de dichos sub tramos al concesionario en el año 2014, con las cuales inició sus labores de rehabilitación y mantenimiento.
No obstante, el informe señala que al 10 de enero de 2021 seguía pendiente la entrega al concesionario de 29.36 km de estos sub tramos, lo que corresponde a 1022 predios, de los cuales solo se habían liberado 280.
Este hecho ocasionó que se hayan otorgado ampliaciones de plazo y se reconozcan mayores gastos generales a favor del concesionario, que incluyó gastos relacionados a una suspensión de obligaciones por fuerza mayor, sin sustento legal ni contractual. Los mayores gastos fueron calculados, según acuerdo entre las partes, por un perito, quien determinó que ascendían a 54.079.880 de soles (más de USD 14 millones al cambio actual).
A pesar de la opinión de los especialistas técnicos, abogados y economistas de la Dirección de la Inversión Privada del MTC de que dicho cálculo era incongruente, ya que no se respetaba los alcances y exigencias del contrato de concesión ni el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) de RyM, el concedente desconoció dicho pronunciamiento y decidió pagar la suma de 31.902.633 de soles (USD 8.2 millones) a favor del concesionario, reconociendo a este último el derecho de acudir al arbitraje por la diferencia.
Los 18 sub tramos de la concesión son: Chiple – Cutervo, Cutervo – Cochabamba, Cochabamba – Chota, Chota – Hualgayoc, Hualgayoc – Dv. Yanacocha, Dv. Yanacocha – Cajamarca, Cajamarca – Km 1269+00, Km 1269+00-San Marcos, San Marcos – Cajabamba, Cajabamba – Sausacocha, Sausacocha – Huamachuco, Huamachuco – Dv. Callacuyan, Dv. Callacuyan – Shorey, Shorey – Dv. Otuzco, Dv. Otuzco – Trujillo, Ciudad de Dios – Dv. Chilete, Dv. Chilete – Cajamarca y Dv. Chilete – Emp. PE-3N.
Respecto a los dos sub tramos para RyM (Chiple-Cutervo y Cutervo Cochabamba), el concedente efectuó una entrega parcial de las áreas de terreno de dichos sub tramos al concesionario en el año 2014, con las cuales inició sus labores de rehabilitación y mantenimiento.
No obstante, el informe señala que al 10 de enero de 2021 seguía pendiente la entrega al concesionario de 29.36 km de estos sub tramos, lo que corresponde a 1022 predios, de los cuales solo se habían liberado 280.
Este hecho ocasionó que se hayan otorgado ampliaciones de plazo y se reconozcan mayores gastos generales a favor del concesionario, que incluyó gastos relacionados a una suspensión de obligaciones por fuerza mayor, sin sustento legal ni contractual. Los mayores gastos fueron calculados, según acuerdo entre las partes, por un perito, quien determinó que ascendían a 54.079.880 de soles (más de USD 14 millones al cambio actual).
A pesar de la opinión de los especialistas técnicos, abogados y economistas de la Dirección de la Inversión Privada del MTC de que dicho cálculo era incongruente, ya que no se respetaba los alcances y exigencias del contrato de concesión ni el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) de RyM, el concedente desconoció dicho pronunciamiento y decidió pagar la suma de 31.902.633 de soles (USD 8.2 millones) a favor del concesionario, reconociendo a este último el derecho de acudir al arbitraje por la diferencia.
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