Colombia: Proyecto Bucaramanga – Pamplona retorna al Invías

Colombia: Proyecto Bucaramanga – Pamplona retorna al Invías
A partir del 12 de junio de 2025, este corredor quedó a cargo de Invías.| Crédito: ANI

En el marco de la reversión del proyecto Bucaramanga – Pamplona a cargo de la concesión Autovía Bucaramanga – Pamplona S.A., la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) hizo entrega efectiva al Instituto Nacional de Vías (Invías) de la infraestructura correspondiente al corredor entre los departamentos de Santander y Norte de Santander.

Entre los activos contemplados en este proceso se encuentra la estación de peaje Picacho, que pasó nuevamente a manos del Estado, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos contractuales y normativos vigentes.

Con la suscripción del acta de terminación anticipada del contrato de concesión —el 17 de mayo de 2024—, el proyecto se encontraba en etapa de reversión. En esta etapa, se realizaron intervenciones en sitios críticos priorizados con el fin de realizar la entrega de la Infraestructura al Invías.

A partir del 12 de junio de 2025, el peaje y la infraestructura asociada a este corredor quedó a cargo de Invías.

Sobre el proyecto

El proyecto atraviesa los municipios de Piedecuesta, Floridablanca, Bucaramanga, Tona, Santo Domingo de Silos, Mutiscua y Pamplona y busca garantizar una conexión segura y con mayor movilidad entre los municipios de los departamentos de Santander y Norte de Santander con el centro del país.

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Contexto

El 23 de mayo de 2024 dada la inviabilidad del proyecto Bucaramanga – Pamplona, un Tribunal ordenó la terminación anticipada del Contrato de Concesión N°. 002 de 2016, ante la imposibilidad de ejecutar el Plan de Obras establecido para el proyecto vial.

Esta terminación anticipada se realizó teniendo en cuenta que:

  • La licencia ambiental otorgada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la construcción de la Unidad Funcional 1 estableció entre las obligaciones para el desarrollo del proyecto: Remitir en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA -, los soportes documentales donde se evidencie la concertación con la Autoridad Municipal u otras Autoridades relacionadas con las intervenciones propuestas dentro de la infraestructura vial terciaria.
  • A pesar de las numerosas gestiones adelantadas por la ANI y el concesionario ante las autoridades del municipio de Floridablanca, no fue posible concertar con la Alcaldía la utilización de las vías industriales que requiere el proyecto para la ejecución de las obras de la Unidad Funcional 1 o Conectante C1-C2, lo cual se constituye un Evento Eximente de Responsabilidad, lo que ocasiona la suspensión total del plazo contractual.
  • Esta situación fue reconocida por el Tribunal de Arbitramento en el Laudo proferido el 28 de marzo de 2023 e igualmente reforzada por la Decisión del Panel de Amigables Componedores del Proyecto en decisión del 4 de septiembre de 2023.
  • La imposibilidad de ejecutar la Unidad Funcional 1 o Conectante C1- C2 generó la pérdida de vigencia del Plan de Obras del proyecto, afectando la ejecución de esta y de las demás Unidades Funcionales, así como la posibilidad de obtener financiación para ejecutar la totalidad del contrato.
  • Debido a las situaciones enunciadas, tal como lo reconocen los pronunciamientos del Laudo Arbitral y la decisión del Panel de Amigables Componedores, la ANI y el concesionario evidencian que se configuraron varias de las causales para la terminación anticipada del contrato, por lo que inició la etapa de reversión.

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